las entidades federativas del estado, son personas, cuyo origen se encuentran en la constitución política federal, es el instrumento legal que da vida a las mismas. la existencia constitucional de las entidades se desprenden del Artículo 40° de la Constitución
Mexicana.
Con el paso del tiempo, las agrupaciones empezaron a crecer, los problemas, conflictos se fueron acentuando cada vez más no solo por las distintas maneras de pensar, sino, por los intereses no compartidos, es entonces que surge la necesidad de crear leyes las cuales son consideradas como el medio para dar inicio a una estructura social más organizada.
Primacía
de la Constitución Federal
La
primacía de nuestra Constitución Federal tiene estrecha y amplia relación con
el principio de Supremacía. Estos principios son importantes por lo cual te invito
a analizar el Articulo 133°
Una vez analizado entiendo que ninguna ley puede ir contra la Constitución Federal, que una ley primaria debe basarse en lo estipulado en la constitución y que una ley secundaria o subordinada debe respetar el orden jerárquico, entonces se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal, a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal, sería esta última quien estaría por encima de todas, tal y como lo representa la pirámide de kelsel.
Funciones
de los poderes públicos.
Nuestros gobernantes a nivel local están claramente delimitadas y marcadas por la Constitución Política de la entidad federativa; en nuestro estado, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.
Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o que colaboren con la función de gobierno los cuales son PODERES POLÍTICOS.
A PESAR DE NO SER APROBADA POR LA CONSTITUCIÓN LA LEY DE ATENCO A SOBREPASADO Y VIOLADO INFINIDAD DE GARANTÍAS, ESTA LEY LA APLICAN ALGUNOS ESTADOS, ENTRE OTROS LA CIUDAD DE MÉXICO FUE UNA DE LAS QUE APROBÓ ESTA LEY, SIN EMBARGO LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS O ESTÁN FACULTADAS PARA APLICAR LA FUERZA CUANDO SEA NECESARIO ASÍ COMO TAMBIÉN AMENAZAR E INTIMIDAR.
PARA SABER MAS PUEDES VISITAR EL SIGUIENTE VÍDEO.
CASO REAL.
México Noticias.- El Congreso de Quintana Roo reformó el Código Penal local para reglamentar el aborto por el delito de violación y obligar a las autoridades ministeriales y de salud a responder de manera efectiva para que las afectadas puedan acceder a este derecho, ya sea por propia voz o de sus padres, en caso de ser menores de edad.
La reforma consiste básicamente en agregar una "sección tercera bis" al Código Penal de la entidad titulado "Procedimiento para la interrupción del embarazo cuando se actualiza el supuesto del artículo 97 fracción II del Código Penal -violación-".
Las mujeres que acudan a solicitar el aborto tendrán que cumplir con ciertos requisitos, interponer la denuncia por el delito de violación, que declare la existencia del embarazo y éste se compruebe en cualquier institución del Sistema de Salud Pública, que obren elementos suficientes que acrediten que el embarazo es producto de una violación y que conste solicitud escrita o por comparecencia de la mujer embarazada.
Con esta reforma, el sistema estatal de salud estará obligado a prestar la atención médica y psicológica a las mujeres embarazadas por violación que soliciten la práctica del aborto.
Esta iniciativa fue presentada por la diputada priísta María Hadad Castillo y fue aprobada por unanimidad en el congreso del estado.
La ley en Quintana Roo permite el aborto en cuatro casos, por violación, por accidente, por padecimiento de alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, y cuando el embarazo pueda ocasionar la muerte de la madre.
El Congreso local aprobó hace año y medio la ley de protección a la vida desde el momento de la concepción o ley "antiaborto" y no habían entrado al análisis de esta reforma al código penal que vendrá a sentar las bases jurídicas para permitir a las mujeres violadas la posibilidad de acceder a un aborto.VÍDEO ABORTO
OPINIÓN: Aquellos poderes que intervienen (poder legislativo y judicial) no deben decidir por la vida de un ser humano y tampoco no debe depender por decisión unánime, sin embargo atentar con la vida es un delito, como por que aprueban una ley que se supone que todo aquel que cometa un homicidio (matar) ya es delito?
todos tenemos opiniones diferentes, pero una ley como esta no debe ser aprobada, esas vidas son indefensas que no saben por que llegaron al mundo y tampoco tienen la culpa del suceso o acto.
todos tenemos opiniones diferentes, pero una ley como esta no debe ser aprobada, esas vidas son indefensas que no saben por que llegaron al mundo y tampoco tienen la culpa del suceso o acto.
BIBLIOGRÁFICAS.
En Quintana Roo ya es legal el aborto.
http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/718075.html
http://www.nnc.mx/movil/articulos/?idarticulo=37516
CONGRESO DEL ESTADO.
http://www.congresoqroo.gob.mx/#leyes
CAMARA DE DIPUTADOS.
http://www.diputados.gob.mx/




MUY BUEN TRABAJO KAROL LOS PUNTOS MAS DETALLADOS EXCELENTE.
ResponderEliminares un trabajo muy dedicado excelente...
ResponderEliminaren lo unico que difiero es en que los estados no son personas, son entidades autonomas con personalid juridica.
ResponderEliminarHola David, en efecto, no son personas pero de ahí emanan las entidades, las personas o la ciudadanía lo conforman.
ResponderEliminarEn breve, es como hacer referencia que de ahí empieza, de crece.
muy buena explicación compañera.
ResponderEliminarMUY BUEN TRABAJO, DEDICACIÓN Y EMPEÑO SALUDOS Y ESE AMIGO DAVID NO SE LE ESCAPA NADA BUENA OBSERVACIÓN
ResponderEliminarY SOBRE TU CASO REAL MUY BUENA ELECCIÓN
Excelente trabajo, aunque me causa un poco de confusión tu descripción "las entidades federativas del estado, son personas" dado que el artículo 40 dice que "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república y que la república la componen los estados libres y soberanos . . . " me parece que podrías encontrar otra forma de describir el artículo 40, de ahí me parece un buen trabajo, sugiero leas más a detalle los artículos que mencionas para tener un total dominio del tema. Bien por tu trabajo me da gusto el empeño que esta lectura representa de ti. Saludos.
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